En Leandro Aracil & Asociados despacho de abogados en herencias en Alicante, una de las principales preguntas que nos hacen nuestros clientes es… “¡ABOGADO, A MÍ DIME CUÁNTO ES MI HERENCIA!”.
En primer lugar cabe decir que la legítima es la porción de bienes que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.
Nuestro código civil español reconoce como legitimarios o “herederos forzosos” -y por ello derecho a recibir una parte de la herencia- las siguientes personas siguiendo este orden (art. 807 código civil):
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código".
Detallado lo anterior cabe decir que, en primer lugar, tendremos que sacar el caudal relicto para en un momento ulterior establecer la legítima a cada uno de los llamados a heredar.
¿En qué cuantía?
- Respecto de los hijos y descendientes que heredan de sus padres y ascendientes. Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. La tercera parte restante es de libre disposición.
Nuestra doctrina habla de legítima corta para referirse a la legítima estricta (1/3) y habla de legítima larga para referirse a la legítima estricta + mejora (2/3). Por lo tanto, nuestro código civil permite disponer del tercio de mejora, lo que en la práctica se convierte en el que el tercio de mejora ya no es legitima cuando se dispone para otro descendiente, esto puede ser mediante testamento o mediante donación.
- Los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. La mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia
- El cónyuge viudo. Le corresponde del tercio de la mejora en usufructo si hay hijos o descendientes, si aparece con ascendientes, el usufructo de la mitad y si se diera el caso de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes, la legítima del cónyuge es el usufructo el de dos tercios.
¿Sabía que dependiendo de la comunidad autónoma del causante la legítima puede ser una cuantía u otra?
En España nos encontramos con comunidades autónomas en las que rige una legislación especifica, prevaleciendo ante nuestro código civil. Así, por ejemplo, entre las comunidades autónomas en las que son aplicables como la de Aragón, Baleares, dividiéndose a su vez en Mallorca/Menorca y Formentera/Ibiza, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.
En estas comunidades tendremos que atenernos a lo regulado en materia de sucesiones para establecer los legitimarios y cuantías.
En Leandro Aracil & Asociados es un despacho de abogados en herencias ubicado en Alicante. No dude en consultar, la consulta es gratuita.