En LEANDRO ARACIL & ASOCIADOS despacho de abogados de divorcios en Alicante una de las dudas planteadas de manera recurrente por nuestros clientes es si la pensión de alimentos se extingue con la mayoría de edad de los hijos. La respuesta debe ser rotunda: NO.
Nuestro código civil establece en su artículo 142 que se entiende por alimentos, siendo todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Añadiendo que los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Por lo tanto, como vemos en el último inciso, la solidaridad familiar prima en nuestro ordenamiento jurídico y si el menor se está formando la pensión de alimentos no se extingue. Para más abundamiento, el artículo 93 del mismo código refuerza a los menores manifestando que los hijos mayores de edad o emancipados que carecezcan de ingresos propios, el Juez, fijará la pensión de alimentos. Ni que decir tiene si el hijo es persona incapaz, en cuyo caso la pensión corresponde como si de un menor se tratara.
Como se desprende de lo anterior, hay que prestar la pensión de alimentos y además no hay un límite de edad en el que los progenitores deban de dejar de prestarla. Pero no hay que olvidar que el derecho de los hijos no es incondicional, nuestros tribunales establecen el límite cuando manifiestan que la terminación de sus estudios o haber conseguido un puesto laboral con sus respectivos ingresos económicos puede ser el límite de la pensión de alimentos. Así como advierten también que, una mala situación académica podría extinguir la pensión de alimentos.
Por lo tanto, en caso de conflicto deberán ser los tribunales los que decidan si debe extinguir la pensión de alimentos o no, que será dependiendo del caso en concreto. Pero lo que está claro es que el progenitor que haya contribuido a la pensión al 100 % cuando debería haber sido por mitad, tendrá derecho a reclamar la mitad al otro. Dando además legitimación para iniciar acciones legales como establece la reciente Sentencia 557/2020 del Tribunal Supremo.
No dude en consultar si tiene cualquier duda, somos un despacho de abogado de divorcios en Alicante.
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